Nueva ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que a partir de ahora se publicará en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor. La normativa que modifica el sistema vigente ha sido consecuencia de un largo y exhaustivo trabajo de diálogo y consenso con las organizaciones sociales dedicadas a dicho ámbito y con los grupos parlamentarios, así como con las Comunidades Autónomas y con expertos universitarios. El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, así lo ha reconocido en el pleno de la Cámara Baja.

Tras el debate celebrado en el Congreso, el ministro ha pedido la palabra para agradecer y reconocer las aportaciones de grupos políticos, organizacioDerechos del niñones del Tercer Sector y el ámbito académico, así como de las Comunidades Autónomas. Gracias al diálogo, han sido posibles numerosos puntos de encuentro, y eso ha propiciado una mejora del proyecto que llegó al Parlamento hace meses. Además, Alonso ha afirmado que esta nueva legislación sitúa a España “en la vanguardia” por varias razones, pero especialmente porque es fruto del “trabajo acumulado durante tantos años”.

Esta Ley de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia votada  en el Congreso, más el proyecto de Ley orgánica que ya aprobó el Senado, configuran un nuevo marco en el que prevalece el interés del menor y en el que se refuerzan sus derechos y su protección ante malos tratos, violencia de género o abusos sexuales.

Durante su andadura parlamentaria, la transacción de distintas enmiendas presentadas por todos los grupos, sobre la base del proyecto que el Gobierno envió al Parlamento, han conseguido un texto en el que destacan las siguientes novedades:

REFUERZO DE DERECHOS Y DE LA PROTECCIÓN

La nueva normativa supone un fortalecimiento de la protección de los menores en todos los órdenes, ya que prevalece su interés superior de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas al respecto. Se centra en colectivos de menores más vulnerables, como menores extranjeros, que tendrán derecho a todas las prestaciones sociales en las mismas condiciones que los menores españoles; o menores con discapacidad, a los que se les garantizará la accesibilidad a todos los entornos y el acceso a centros educativos, al igual que la continuidad de pautas de apoyo especializado.

Uno de los principales valores de la nueva Ley es la priorización de las soluciones familiares, consideradas las más aptas para la formación y desarrollo del menor. Por ello, se apuesta firmemente en el proyecto por el acogimiento familiar, cuyos trámites se agilizan, del mismo modo que se aceleran los pasos de los procesos de adopción, que incluye figuras novedosas como la adopción abierta o el derecho del menor a conocer sus orígenes. Ésta última se traslada también a los casos de acogimiento.

En esta línea, aparece otra de las novedades de la Ley, y es la promoción de modelos de acogimiento residencial compuestos por núcleos reducidos de menores con la finalidad de que la convivencia sea lo más parecida posible a la de un contexto familiar.

Como punto a subrayar por el consenso suscitado es la definición de las causas de desamparo del menor. El código civil señala de forma indeterminada que el desamparo se producirá por la “privación de la necesaria asistencia moral o material”. La nueva Ley indica que la situación de pobreza o de discapacidad de los progenitores no podrá ser tenida en cuenta para valorar el desamparo. En ese caso, se apuesta por el apoyo a la familia. El maltrato será el desencadenante para dichas valoraciones.

MÁS PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA

La protección contra el maltrato se erige en principio rector de la actuación administrativa. De esta forma, el anteproyecto establecía novedades como la obligación de comunicar a la autoridad la existencia de casos de abusos sexuales para evitar incurrir en un delito de omisión, así como modificaba el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para considerar a los menores también como víctimas directas.

De hecho, la protección de los menores ante situaciones de violencia de género es uno de los pilares de la nueva Ley de Infancia, por cuanto señalaba que los jueces habrán de pronunciarse obligatoriamente sobre medidas cautelares de protección del menor, y entre ellas se recoge específicamente la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. Si no acordara esto, el juez tendrá que precisar cómo se hará dicha comunicación y adoptará en todo caso las decisiones necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación del menor. Realizará un seguimiento periódico de la evolución.

Otras novedades consisten en que al agresor se le suspenderá el abono de la pensión de viudedad desde el momento en que sea imputado, algo que ahora podía suceder, y que los menores tendrán acceso a la pensión de orfandad completa.

Pero la tramitación parlamentaria ha reforzado aún más este eje: se incluye entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos la protección de los menores frente a todo tipo de violencia: violencia en el entorno familiar, violencia de género, en el ámbito educativo, sanitario o social, la trata, la mutilación genital femenina, castigos físicos humillantes y denigrantes, corrupción, etc.

Estas actuaciones, concretadas por tanto por vez primera, son la sensibilización, la prevención, la detección, la notificación, la asistencia y la protección desde la coordinación y la colaboración administrativa y entidades.

Una de las medidas nuevas será la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales en cumplimiento del Convenio de Lanzarote, un convenio del Consejo de Europa ratificado por España en 2010.

MAYOR COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

La nueva Ley establece criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad de la aplicación de dicha norma en toda España, y ocurrirá así, por ejemplo, en la tipificación homogénea de los criterios de valoración de las familias acogedoras o en los elementos que componen el procedimiento de adopción. Los centros de acogimiento residencia tendrán unos estándares comunes de calidad.

Esta mejora de la coordinación se plasmará también en la búsqueda de familias adecuadas para los menores si en su comunidad autónoma no se dan ofrecimientos con el perfil idóneo, según valoración de los servicios sociales correspondientes.

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